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Infracciones y sanciones

Infracciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Reglamento de la plataforma CONECTA aprobado por el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Asturias:

1. A las personas usuarias de los servicios de transporte público les resulta de aplicación el artículo 142.14 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, conforme al cual se considera infracción leve:

“14. El incumplimiento por los usuarios de los transportes de viajeros de las siguientes prohibiciones:

14.1. Impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos.

14.2. Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de acceso al vehículo o de cualquiera de sus compartimentos previstos para su accionamiento exclusivo por el personal de la empresa transportista.

14.3. Hacer uso sin causa justificada de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia.

14.4. Abandonar el vehículo o acceder a éste fuera de las paradas en su caso establecidas al efecto, salvo causa justificada.

14.5. Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.

14.6. Viajar en lugares distintos a los habilitados para los usuarios.

14.7. Viajar careciendo de un título de transporte suficiente para amparar la utilización del servicio de que se trate.

14.8. Toda acción injustificada que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o estaciones de transporte.”

2. Se considerarán incluidas en el apartado 14.7 del artículo 142 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, las siguientes conductas de las personas usuarias:

2.1. Realizar un viaje o una etapa sin validar un título monedero CONECTA y sin abonar el billete sencillo que corresponda a bordo de un autobús o autocar.

2.2. Realizar un viaje o una etapa validando un título monedero CONECTA únicamente a la entrada o a la salida de los andenes de las instalaciones ferroviarias utilizadas, salvo que dicha omisión resultara imputable a la inexistencia o mal funcionamiento de los equipos de validación del servicio ferroviario.

2.3. Realizar un viaje o una etapa de un número de zonas superior al declarado al personal de conducción al subir a bordo de un vehículo de transporte por carretera y adquirir un billete sencillo o validar un título monedero CONECTA.

2.4. Realizar un viaje o una etapa de un número de zonas superior al identificado en las validaciones de entrada y salida a andenes o vehículos de transporte en ferrocarril.

2.5. Permitir por el titular de un título monedero CONECTA la validación de un viaje o una etapa a otra persona.

2.6. Validar un título monedero CONECTA, para realizar un viaje o una etapa, una persona distinta a su titular.

2.7. Negarse a entregar un título monedero CONECTA o el billete sencillo utilizado, para su examen y comprobación, al personal de conducción o intervención de un vehículo, o al personal de la inspección del transporte del Principado de Asturias o del Consorcio de Transportes de Asturias, cuando una persona estuviera a bordo de un vehículo o acabara de descender del mismo.

2.8. Negarse a facilitar la documentación acreditativa de su identidad al personal de conducción o intervención de un vehículo, o al personal de la inspección del transporte del Principado de Asturias o del Consorcio de Transportes de Asturias, cuando una persona estuviera a bordo de un vehículo o acabara de descender del mismo utilizando un título monedero CONECTA.

Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades administrativas previstas en los artículos 140.12 y 141.4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, por la negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección del transporte terrestre.

Sanciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la plataforma CONECTA aprobado por el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Asturias:

1. Las infracciones determinadas en el artículo anterior se sancionarán con multa de 100 a 200 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 143-1.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio.

2. Adicionalmente, el personal de conducción o intervención de un vehículo, o el personal de la inspección del transporte del Principado de Asturias o del Consorcio de Transportes de Asturias, procederán a retirar, en los casos previstos en los apartados 2.5 a 2.8 del artículo 18, la tarjeta utilizada. Si no fuera posible realizar la retirada física de la tarjeta, pero fuera conocida su identificación, se procederá a la anulación de su monedero por procedimientos telemáticos.

3. En el supuesto de las infracciones previstas en los apartados 2.5 a 2.8 del artículo 18, se procederá en todo caso a la anulación del monedero del título monedero CONECTA, lo cual conllevará la pérdida no recuperable del saldo que tenga disponible en ese momento.

4. Según la reiteración infractora de los supuestos previstos en los apartados 2.5 a 2.8 del artículo 18, se determinará la imposibilidad de utilizar el monedero del título monedero CONECTA o de obtener un nuevo título monedero CONECTA a su nombre, durante el plazo resultante de la siguiente escala:

4.1. Por la primera sanción impuesta al titular del título monedero CONECTA utilizado indebidamente, o a la persona que hubiera hecho un uso indebido del mismo, durante los cinco años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, imposibilidad de utilizar el monedero del título de viajes CONECTA indebidamente utilizado o de obtener un nuevo título monedero CONECTA a su nombre, durante el mes en curso y el siguiente mes natural completo desde la comisión de la infracción.

4.2. Por la segunda sanción impuesta al titular del título monedero CONECTA utilizado indebidamente, o a la persona que hubiera hecho un uso indebido del mismo, durante los cinco años anteriores a la fecha de comisión de la última infracción, imposibilidad de utilizar el monedero del título de viajes CONECTA indebidamente utilizado o de obtener un nuevo título monedero CONECTA a su nombre, durante el mes en curso y los siguientes dos meses naturales completos desde la última infracción.

4.3. Por la tercera sanción impuesta al titular del título monedero CONECTA utilizado indebidamente, o a la persona que hubiera hecho un uso indebido del mismo, durante los cinco años anteriores a la fecha de comisión de la última infracción, imposibilidad de utilizar el monedero del título de viajes CONECTA indebidamente utilizado o de obtener un nuevo título monedero CONECTA a su nombre, durante el mes en curso y los siguientes seis meses naturales completos desde la última infracción.

4.4. Por la cuarta y sucesivas sanciones impuestas al titular del título monedero CONECTA utilizado indebidamente, o a la persona que hubiera hecho un uso indebido del mismo, durante los cinco años anteriores a la fecha de comisión de la última infracción, imposibilidad de utilizar el monedero del título de viajes CONECTA indebidamente utilizado o de obtener un nuevo título monedero CONECTA a su nombre, durante el mes en curso y los siguientes doce meses naturales completos desde la última infracción.

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