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Servicios mínimos huelga

Categorías de Noticias · 25 noviembre 2024

5 de diciembre de 2024

Se mantienen para el día 5 de diciembre los mismos servicios mínimos de los días 28 y 29 de noviembre de 2024.

La Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, establece, en lo relativo al transporte de viajeros:

Primero.—Servicios mínimos.
Las empresas de transporte de viajeros por carretera realizarán durante los días de duración de la huelga, antes señalados, los siguientes servicios mínimos:
1.1. Servicios regulares de transporte de viajeros de uso general: los servicios mínimos que se establecen serán, atendiendo al número de expediciones, los que se indican a continuación:
Hasta 5 expediciones diarias: 1 servicio de ida y vuelta.
De 6 a 10 expediciones diarias: 2 servicios de ida y vuelta.
Más de 10 expediciones diarias: se mantendrán el 25 % de los servicios.
Para el cálculo se redondeará por exceso o por defecto, según la fracción decimal resultante sea igual o superior a cinco décimas, o inferior, respectivamente.
1.2. Servicios regulares de transporte de viajeros de uso especial: se mantendrán los servicios de transporte de escolares y trabajadores cuyo itinerario, con arreglo al calendario y horario que figuran en la correspondiente autorización, no presente coincidencia con servicios regulares de transporte de viajeros.

Segundo.—Responsabilidad de la empresa en los servicios mínimos.
Las empresas afectadas por la convocatoria de huelga a que se refiere esta Resolución deberán adoptar las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos que se acuerdan. En particular, requerirán a la mayor brevedad, de modo individual y fehaciente, a todos los trabajadores que designen para cubrir los servicios mínimos previstos, cuyo incumplimiento llevarán aparejadas las responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
Las empresas y, en su caso, los representantes de los trabajadores, adoptarán las medidas precisas para la asignación del personal indispensable para la correcta prestación de los indicados servicios mínimos, tanto por lo que se refiere al personal de conducción, como al personal auxiliar de recaudación, mantenimiento y demás actividades que la referida empresa ejerce.
El mismo día de la publicación de la presente Resolución y, en cualquier caso antes del inicio de la huelga, las empresas afectadas presentarán ante el Consorcio de Transportes de Asturias el cuadro de horarios, itinerarios y expediciones de los servicios mínimos ajustado a la presente Resolución.
Las empresas afectadas deberán dar publicidad al cuadro de horarios, itinerarios y expediciones de servicios mínimos.
Tercero.—Garantía del derecho fundamental a la huelga.
Lo establecido en la presente Resolución no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.